• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JON BOVEDA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros la suma por él abonada por daños causados por la aseguradora del vehículo en el que se originó el incendio. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó estimar la demanda presentada. Expone el tribunal la potestad que le corresponde para revisar íntegramente todas las cuestiones planteadas en primera instancia que sean objeto del recurso de apelación. En primer lugar, el tribunal valora si el incendio se puede considerar como consecuencia de un hecho de la circulación: expone los criterios jurisprudenciales y sobre la presunción de que el incendio de un vehículo estacionado ha de ser calificado como hecho de la circulación. Analiza el tribunal si pudiera concurrir una causa externa (intervención de tercero) y la rechaza: el titular del vehículo y su compañía aseguradora son quienes deben probar que el origen del incendio tiene un origen externo, por la intervención de un tercero. La genérica oposición afirmando que el coche ha sido robado y ha sido denunciado no es suficiente para excluir la acción de repetición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ROSA FERNANDEZ LABELLA
  • Nº Recurso: 1205/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere a un juicio cambiario y enfrenta al tribunal correspondiente al domicilio social de la entidad firmante del pagaré y al tribunal correspondiente al domicilio real de los dos obligados según el título. Tras resultar infructuoso el intento de practicar el requerimiento de pago y citación en el domicilio de la entidad firmante, por estar cerrado el ,local, el primer juzgado ordenó la práctica de diligencias de averiguación de las que resultó que los avalistas tenían su domicilio en el territorio de otro juzgado, en favor del cual se inhibió. La Audiencia recuerda que en esta clase de juicios no cabe la sumisión expresa ni la táctica, y que cuando son varios los obligados en virtud del mismo título será competente el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos. En consecuencia, la elección del demandante determina en este caso la competencia del primer juzgado, en cuyo territorio radica el domicilio social de la firmante del efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declaró que las cláusulas que regulaban el interés remuneratorio y el sistema de pago del contrato de tarjeta de crédito no superaban el control de transparencia. La Sala advierte que, si bien el contrato facilita los datos indicados por el recurrente, ello no significa que permita al contratante tomar plena conciencia de la carga que asume con un crédito revolving que se renueva constantemente y que puede generar una situación de cautividad no debidamente explicada en el momento de la contratación. En el caso examinado, la Sala, tras examinar la solicitud de préstamo, considera que no se supera el control de incorporación ya que no se puede tener por acreditado que el acreditado hubiera llegado a comprender la carga económica y jurídica asumida con una tarjeta revolving. Esa afirmación la soporta una detallada valoración de la documental practicada y de la doctrina jurisprudencial aplicable. La Sala concluye que el análisis que realiza la sentencia de instancia es absolutamente correcto, pues la recurrente aporta criterios contrarios, pero lo hace sin combatir realmente el núcleo del razonamiento judicial, la falta de transparencia sobre cómo el funcionamiento del sistema revolving captura al acreditado con una deuda creciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2881/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisibilidad de los recursos. La extensión adecuada de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Error en la valoración de la prueba: desestimación por no concurrir los requisitos para que pueda prosperar. Indemnización de daños y perjuicios. Aplicación del plazo de prescripción del artículo 1.964.2 CC, y no del artículo 945 del CCo. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, cuando la acción ha nacido antes de la entrada en vigor de la ley 42/2015. Cómputo del plazo. Reiteración de jurisprudencia. Obligación de informar adecuadamente sobre la naturaleza y riesgos del producto. Insuficiencia de la información si no se ha suministrado con suficiente antelación. Existencia de relación de causalidad directa entre la conducta ilícita (incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en la contratación de un producto financiero complejo) y los daños sufridos por el cliente (la pérdida de valor sufrida).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada en procedimiento previo acción de reclamación de cantidad por defectos constructivos, la sentencia de primera instancia condena solidariamente a los deudores (dirección técnica y constructora) al pago de una cantidad posteriormente modificada en apelación. Despachada ejecución provisional en reclamación de la primera suma únicamente frente a uno de los deudores, la compañía aseguradora del mismo procede al pago y, acto seguido, ejercita una acción de repetición ex art. 43 LCS frente a otro codeudor, por el importe que correspondería de acuerdo con la sentencia de apelación. Estimada la demanda en primera instancia, la sentencia es confirmada en apelación. La Sala, con desestimación de los recursos, reitera: i) que, conforme art. 1145 CC, el pago por uno de los deudores solidarios tiene un doble efecto, la extinción de la obligación, y el nacimiento de la acción de regreso frente a los demás deudores; y ii) que mientras en el aspecto externo de la solidaridad pasiva cada uno de los deudores responde por el total frente al acreedor, en el aspecto interno se entiende -salvo pacto en contrario- que la deuda está dividida por partes iguales entre los deudores. En el caso examinado, el hecho de que el aquí demandado no pudiera formular oposición a la ejecución o que no se haya procedido a liquidar la suma fijada por la Audiencia no obstan a la estimación de la pretensión porque la sentencia de apelación permite fijar la cantidad adeudada por el codeudor solidario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 275/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de un accidente escolar padecido por una niña. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los padres. En primer lugar, declara que no se puede presumir la culpa del profesor y ni del colegio; sin duda se trata de un daño enorme y absolutamente inusual, pero que es consecuencia de un riesgo infrecuente en los juegos y actividades deportivas practicadas por los niños, lo que no implica la negligencia de los demandados. En segundo lugar, declara que el golpe ocasionado por otra niña al continuar jugando según las instrucciones impartidas y durante el normal desenvolvimiento del juego cuando el profesor se acercó a la fuente para asistir a una tercera niña, no es consecuencia de una falta de vigilancia del profesor, sino de un acontecimiento desgraciado por sus consecuencias, pero que tuvo lugar de manera instantánea, por lo que descarta responsabilidad por falta de vigilancia. En tercer lugar, descarta la inidoneidad del juego, reiterando que la sentencia recurrida ha descartado los argumentos de la parte recurrente, y ha considerado el accidente como fortuito e imprevisible en el normal desarrollo de una actividad física con un riesgo natural. Concluye que la patología sobrevenida es infrecuente y extraña, de diagnóstico complejo e inhabitual, sin que los profesores pudieran prever la gravedad del resultado sufrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 288/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación a compañía aseguradora por lesiones producidas en accidente de tráfico. En primera instancia se desestimó la demanda, pero fue revocada en parte en apelación. El recurso de casación interpuesto por la aseguradora parte de que la verdadera causa de la lesión de la actora fue un golpe con una puerta y no un accidente de circulación, en contra de lo que considera acreditado la sentencia recurrida. Sin embargo, no se ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal dirigido a hacer valer lo que podría ser una errónea valoración de la prueba, tarea que incumbe a los tribunales de instancia y es ajena, salvo error patente y notorio, al recurso de casación, conforme a reiterada jurisprudencia. La recurrente se centra de manera exclusiva en la aplicación por la sentencia recurrida de la doctrina de los actos propios. La sala declara que es cierto que la Audiencia da un peso importante al comportamiento de la demandada, consistente en la remisión de dos cartas por las que hizo a la actora, primero, un ofrecimiento de pago anticipado, y luego, una oferta motivada, así como que estas cartas que fueron precedidas de varias exploraciones periciales a la demandante por peritos de la demandada; pero también resulta que la Audiencia da por cierta la existencia del siniestro y el nexo causal con las lesiones que luego valora como conectadas con el accidente , en una valoración conjunta de la prueba que, como se ha dicho, no es revisable en casación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4147/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la jurisprudencia de STS 675/2020, de 15 de diciembre, sobre contrato de transacción que contiene una novación y una renuncia de acciones, recuerda que en las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, exponen que la STJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, de forma negociada, como es el caso. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones del contrato, dados los términos en que está redactada, no va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, y tiene por objeto el ejercicio de acciones basadas en la cláusula suelo (la devolución de cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo). Además, fue fruto de una negociación y se enmarca en una transacción, lo que excluye que se trate de una condición general de la contratación y, por ello, no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. Las consecuencias de la validez de la cláusula de renuncia en el marco de una transacción se exponen en la SSTS 205/2018, de 11 de abril a la que se remite la 675/2020, conforme a la cual en tanto no se acredite alguna causa de nulidad del acuerdo, las partes quedan vinculadas en los términos transigidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1158/2022
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala invoca su propia doctrina en un supuesto análogo y aplica, de forma pormenorizada, la doctrina jurisprudencial relativa al carácter usurario del interés remuneratorio pactado. El contrato objeto de análisis fue suscrito en el año 2008, estableciendo una TAE del 26,82 %. Respecto de los contratos anteriores a junio de 2010, ante la ausencia de un desglose específico en los boletines estadísticos del Banco de España, debe acudirse a la información más próxima disponible, que corresponde al año 2010. Según dicho boletín, el tipo medio TEDR para operaciones de crédito al consumo se situaba en el 19,32 %. Considerando que la TAE incorpora comisiones y otros gastos, puede estimarse razonablemente que el tipo medio equivalente se situaría en torno al 19,62 %, aplicando una corrección técnica de entre 20 y 30 centésimas. El interés pactado supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio estimado, lo que permite calificarlo como usurario conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada. En consecuencia, la Sala desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 528/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la administradora demandada la sentencia que estima la demanda y en la que se declara la resolución del contrato de compraventa que vinculaba a las partes, con obligación de restitución de las cantidades recibidas a cuenta del precio, y la responsabilidad solidaria de la codemandada por incumplimiento de las obligaciones del cargo. El Tribunal desestima el recurso al no desvirtuarse la fundamentación de la sentencia, limitándose a reproducir las alegacioens del escrito de contestación, que es actuación insuficiente para que pueda ser estimado.

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